INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2021
Como parte del paquete económico enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, se presentó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.
La Reforma tiene como propósitos fundamentales:
- No crear de nuevos impuestos.
- Simplificación Administrativa y Seguridad jurídica.
- La modernización utilizando instrumentos tecnológicos, como el buzón tributario, el correo electrónico y nuevas herramientas como el video y las fotografías.
- Gestión tributaria.
- Mejorar la eficiencia del ciclo tributario.
- Combate a la corrupción e impunidad.
- Robustecer la vigilancia en temas de escisión, fusión, transmisión de pérdidas fiscales y operaciones simuladas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el caso del Impuesto Sobre la Renta plantea y propone lo siguiente:
Programas Escuela Empresa
- Eliminar como donatarias autorizadas a los Programas de Escuela Empresa.
- Que al igual que el caso de las escuelas, las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, puedan tributar en el Título III de la Ley del ISR, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.
Donatarias Autorizadas
- Que para las entidades de Título III “no lucrativas”, cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital se considere como remanente distribuible.
- Que los organismos cooperativos de integración y representación, los cuales pueden ser Federaciones o Confederación Nacional y que agrupan Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo, pueden tributar como entidades no lucrativas (Título III) de la LISR.
- Que las donatarias autorizadas que obtengan más del 50% de ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización.
- Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, la donataria autorizada deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Se propone incluir en Ley las causales de revocación de la autorización como donataria autorizada y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Requisitos para Maquiladoras
Se sugiere eliminar la porción normativa del artículo 182, para las empresas maquiladoras.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Servicios Digitales
- Eliminar la disposición que establece que los servicios digitales de intermediación que tengan como finalidad la enajenación de bienes muebles usados no sea causante del IVA.
- Se establece la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten el servicio de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos.
- Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves (no se inscriba en el RFC, no nombre a un representante, no genere su firma electrónica, no pague los impuestos, etc.), se pueda llevar a cabo el bloqueo del acceso a internet de sus servicios a través de los concesionarios de redes públicas, otorgándole derecho de audiencia para hacer las aclaraciones correspondientes y poder reactivar el acceso a las mismas.
Exención a lo servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Se propone exentar del pago del impuesto al valor agregado las actividades que realizan instituciones de asistencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, aun cuando no tengan autorización como donatarias autorizadas.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Se propone la aplicación de cuotas complementarias a las previstas en el artículo 2., fracción I, inciso D (combustibles automotrices), cuyo propósito es proteger a las finanzas públicas en el caso de variaciones en los precios del crudo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Regla general anti abuso
Se propone modificar el último párrafo del artículo 5-A del CFF dando oportunidad de que en los casos en que se carezca de razón de negocios en una operación, se tendrán efectos fiscales limitados a las contribuciones, accesorios y multas sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidades penales que se pudieran generar con relación a la comisión de delitos previstos en el mismo código, aspecto que actualmente no permite dicho artículo.
Horario del buzón tributario
Se propone aclarar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.
Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
En materia de enajenaciones a plazo, se propone aclarar que se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado.
Escisión de sociedades
Se plantea que la escisión de sociedades tenga el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos del artículo 14 fracción II, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas, por ejemplo dentro del capital contable, que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
Verificación de Datos de Identidad
Se pretende incorporar al SAT el servicio de verificación de identidad para los contribuyentes a fin de confirmar su información biométrica.
Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital
- En el caso de EFOS y empresas que transmiten indebidamente pérdidas fiscales, se propone cambiar el procedimiento de restricción temporal del certificado de sello digital, para que en estos casos se deje de inmediato sin efectos.
- En los casos de restricción temporal del certificado de sello digital, se propone un límite temporal de cuarenta días para que el contribuyente presente su solicitud de aclaración.
- Se propone ampliar de tres a diez días para que las autoridades resuelvan las solicitudes de aclaración por la restricción temporal del certificado de sello digital.
Mensajes de Interés
La autoridad propone adecuaciones para poder enviar mensajes de interés al buzón tributario, y que el contribuyente pueda consultar sus mensajes por medio del correo electrónico y el número de teléfono celular.
Devolución de saldos a favor
- En las devoluciones de impuestos se propone que sea causal para tener por no presentada la solicitud, el hecho de que el contribuyente no esté “localizado”.
- También en el tema de devoluciones se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.
- Se propone incrementar de diez a veinte días el plazo para que la autoridad, después de ejercer sus facultades de revisión de la procedencia de la devolución, emita la resolución correspondiente.
- Se propone que, en el tema de devoluciones, cuando un mismo contribuyente solicite varias devoluciones, la autoridad defina si puede realizar un solo ejercicio de facultades por todas las devoluciones.
Registro Federal de Contribuyentes
- Se plantea precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.
- Se pretende aclarar que en el caso de información de socios y accionistas la autoridad se refiere personas integrantes de la persona moral (por ejemplo los asociados en una sociedad civil) que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a la de un socio o accionista.
- Se plantea que la autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
- Se propone aclarar que, para la cancelación del RFC, los contribuyentes deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
Comprobantes fiscales digitales por Internet
- Se propone aclarar el alcance de los requisitos que deben validarse en el proceso de certificación o timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, incluyendo todos los requisitos, tanto los establecidos en ley, como los contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y en los complementos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se publican en el portal del Servicio de Administración Tributaria en Internet.
- Se propone adicionar en la fracción VI del artículo 29, la mención específica de la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por anticipos y por sus amortizaciones.
Plazo para conservar la contabilidad
- Se propone incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y relacionada en el término de cinco años, toda aquella información necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México.
- Se plantea que, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar la información y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o reducciones de capital (Estados de cuenta bancarios o avalúos correspondientes)
- Se propone la revisión del saldo origen y los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, de la Cuenta de Capital de Aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.
Fiscalización
Se plantea mayor fiscalización a los contribuyentes a través de una mayor emisión y envío de correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago sin que esto sea considerado como inicio de facultades de comprobación.
Aseguramiento Precautorio
En la aplicación de medidas de apremio y, en el caso el caso del aseguramiento precautorio, se propone incluir a este procedimiento a los terceros relacionados con los contribuyentes adicionalmente, como medidas de apremio, se propone ajustar el orden de prelación, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etc.; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas, joyas, etc.
Actas de Visita Domiciliaria
En las visitas domiciliarias, se requiere establecer que no afectará la validez y valor probatorio de las actas, el hecho de que las personas con las que se atiende la diligencia y/o los testigos se nieguen a firmar el acta respectiva.
Uso de Tecnologia
Se propone incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.
Revisión de dictamen
Se plantea ajustar la redacción y aclarar que los procedimientos de revisión del dictamen al Contador Público forman parte del ejercicio de facultades de comprobación; y también, para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.
Plazo para presentar informes o documentos.
Se propone que el plazo para concluir la fiscalización electrónica en materia de comercio exterior será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
Secreto Fiscal
Se incluye dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas, con excepción a la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de perdidas fiscales
En el tema de la transmisión indebida de pérdidas fiscales, se propone hacer la precisión de que, lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales y, además, se propone prever que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado conforme al Código Fiscal de la Federación.
Acuerdos conclusivos
En materia de acuerdos conclusivos se propone indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. Además, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, tal es el caso de contribuyentes que se consideran (EFOS) presuntos o definitivos.
Presunción de contrabando
Respecto del delito de contrabando, se propone incluir la conducta de, omitir el retorno, transferencia o cambio de régimen, de las mercancías consistentes en maquinaria, equipo, equipos para desarrollo administrativo, entre otros, que se importan temporalmente por empresas que cuentan con un programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía.
Documentos en idioma distinto al español
En el trámite de recursos de revocación, se propone especificar que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal deberán adjuntar la debida traducción.
Notificación Personal
Se propone modificación a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.
Para más información acerca de este memorándum por favor contactar a:
- Yamil Macias
yamil.macias@salehwebster.com - Giussepe Urquiza
Giussepe.urquiza@salehwebster.com - Héctor Alarcón
Hector.alarcon@salehwebster.com







