Hacemos de su conocimiento que el senador Manuel Añorve Baños presentó una iniciativa de Decreto a través de la cual se aplicaría un crédito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en la implementación de las adecuaciones que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

Dicha iniciativa cita:

“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO II BIS AL TÍTULO VII Y UN ARTÍCULO ARTÍCULO 186 BIS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un Capítulo II bis al Título VII y un artículo 186 bis a la ley de impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:

TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO II BIS

DE LOS PATRONES QUE REALICEN ADECUACIONES AL LUGAR DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 186 BIS. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones que adecuen las condiciones físicas del lugar de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en la implementación de estas adecuaciones, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en la adecuación del lugar de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente al equipamiento y remodelación de los espacios de trabajo, de acuerdo a los estándares de salubridad y sana distancia establecidos por la autoridad sanitaria, así como a la instrumentación e implementación de acciones efectivas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

  • Se creará un Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los montos y los contribuyentes beneficiados.
  • Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Estas reglas también establecerán indicadores de cumplimiento, de observancia estricta por parte de los contribuyentes beneficiados.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes a las adecuaciones físicas en el lugar de trabajo, validado por contador público registrado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEN. MANUEL AÑORVE BAÑOS.”

Para más información acerca de este memorándum por favor contactar a:

admin

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