{"id":778,"date":"2020-10-28T23:38:22","date_gmt":"2020-10-28T23:38:22","guid":{"rendered":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/?p=778"},"modified":"2020-10-29T22:51:32","modified_gmt":"2020-10-29T22:51:32","slug":"articulo-blog-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/articulo-blog-2\/","title":{"rendered":"Iniciativa de Proyecto de Decreto relativa a un Est\u00edmulo Fiscal por gastos efectuados por las empresas para garantizar la seguridad de los trabajadores."},"content":{"rendered":"<p class=\"c-r\">Hacemos de su conocimiento que el senador Manuel A\u00f1orve Ba\u00f1os present\u00f3 una iniciativa de Decreto a trav\u00e9s de la cual se aplicar\u00eda un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en la implementaci\u00f3n de las adecuaciones que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Dicha iniciativa cita:<\/p>\n<p class=\"c-b text-center\">\u201cINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAP\u00cdTULO II BIS AL T\u00cdTULO VII Y UN ART\u00cdCULO ART\u00cdCULO 186 BIS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.<\/p>\n<p class=\"c-r\">ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se adiciona un Cap\u00edtulo II bis al T\u00edtulo VII y un art\u00edculo 186 bis a la ley de impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:<\/p>\n<p class=\"c-b text-center\">T\u00cdTULO VII DE LOS EST\u00cdMULOS FISCALES CAP\u00cdTULO II BIS<\/p>\n<p class=\"c-b text-center\">DE LOS PATRONES QUE REALICEN ADECUACIONES AL LUGAR DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Art\u00edculo 186 BIS. Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los patrones que adecuen las condiciones f\u00edsicas del lugar de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, consistente en aplicar un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en la implementaci\u00f3n de estas adecuaciones, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el cr\u00e9dito fiscal s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aqu\u00e9llos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Cuando dicho cr\u00e9dito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el est\u00edmulo, los contribuyentes podr\u00e1n acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el cr\u00e9dito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perder\u00e1 el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran gastos e inversiones en la adecuaci\u00f3n del lugar de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente al equipamiento y remodelaci\u00f3n de los espacios de trabajo, de acuerdo a los est\u00e1ndares de salubridad y sana distancia establecidos por la autoridad sanitaria, as\u00ed como a la instrumentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones efectivas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad con las reglas generales que publique el Comit\u00e9 Interinstitucional.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal a que se refiere el presente art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ul class=\"list-art2\">\n<li>Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Interinstitucional conformado por la Secretar\u00eda de Salud, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social y la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Interinstitucional publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de febrero de cada ejercicio fiscal, los montos y los contribuyentes beneficiados.<\/li>\n<li>Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del est\u00edmulo publique el Comit\u00e9 Interinstitucional. Estas reglas tambi\u00e9n establecer\u00e1n indicadores de cumplimiento, de observancia estricta por parte de los contribuyentes beneficiados.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-r\">Los contribuyentes a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, adem\u00e1s de cumplir las obligaciones establecidas en otros art\u00edculos de esta Ley, deber\u00e1n presentar en el mes de febrero de cada a\u00f1o, ante las oficinas autorizadas, una declaraci\u00f3n informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes a las adecuaciones f\u00edsicas en el lugar de trabajo, validado por contador p\u00fablico registrado.<\/p>\n<p class=\"c-b text-center\">TRANSITORIOS<\/p>\n<p class=\"c-r\">PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"c-b text-center\">SEN. MANUEL A\u00d1ORVE BA\u00d1OS.\u201d<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de este memor\u00e1ndum por favor contactar a:<\/p>\n<ul>\n<li>Yamil Macias<br \/>\n<a href=\"mailto:yamil.macias@salehwebster.com\">yamil.macias@salehwebster.com<\/a><\/li>\n<li>Giussepe Urquiza<br \/>\n<a href=\"mailto:Giussepe.urquiza@salehwebster.com\">Giussepe.urquiza@salehwebster.com<\/a><\/li>\n<li>H\u00e9ctor Alarc\u00f3n<br \/>\n<a href=\"mailto:Hector.alarcon@salehwebster.com\">Hector.alarcon@salehwebster.com<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacemos de su conocimiento que el senador Manuel A\u00f1orve Ba\u00f1os present\u00f3 una iniciativa de Decreto a trav\u00e9s de la cual se aplicar\u00eda un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en la implementaci\u00f3n de las adecuaciones que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho cr\u00e9dito. Dicha iniciativa cita: \u201cINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAP\u00cdTULO II BIS AL T\u00cdTULO VII Y UN ART\u00cdCULO ART\u00cdCULO 186 BIS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 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