{"id":782,"date":"2020-10-29T05:57:08","date_gmt":"2020-10-29T05:57:08","guid":{"rendered":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/?p=782"},"modified":"2020-10-29T22:37:25","modified_gmt":"2020-10-29T22:37:25","slug":"articulo-blog-4","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/articulo-blog-4\/","title":{"rendered":"Resulta ilegal que la autoridad fiscal se niegue a devolver un saldo a favor de ISR cuando el patr\u00f3n que los expidi\u00f3 se encuentra en el listado previsto en el art\u00edculo 69-B del CFF"},"content":{"rendered":"<p class=\"c-r\">Con fecha 03 de septiembre de 2020, la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emiti\u00f3 el siguiente criterio:<\/p>\n<p class=\"c-b\">\u201cDEVOLUCI\u00d3N SALDO A FAVOR ISR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LA NIEGUE AL CONSIDERAR QUE LOS CFDI DE N\u00d3MINA NO PUEDEN<br \/>\nPRODUCIR EFECTOS FISCALES POR EL HECHO DE QUE EL PATR\u00d3N QUE<br \/>\nLOS EXPIDI\u00d3 SE ENCUENTRE EN EL LISTADO PREVISTO EN ART\u00cdCULO 69B DEL CFF, YA QUE DICHO PRECEPTO NO PUEDE SER APLICABLE POR<br \/>\nANALOG\u00cdA RESPECTO DE RELACIONES LABORALES&#8221;. <span class=\"c-r\">A juicio del \u00d3rgano<br \/>\nJurisdiccional la resoluci\u00f3n que niega la devoluci\u00f3n del saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, bajo el argumento de que el patr\u00f3n retenedor se encuentra en el listado previsto en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), viola la garant\u00eda del art\u00edculo 16 Constitucional, consistente en que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado para tener eficacia legal. Lo anterior, al considerar que en el caso concreto no se configura la hip\u00f3tesis normativa, ya que no resulta aplicable por analog\u00eda lo establecido en el referido precepto legal respecto de operaciones realizadas entre un patr\u00f3n retenedor y sus empleados, toda vez que el art\u00edculo 69-B del CFF regula el procedimiento establecido para aquellas personas que simulan operaciones y, en su caso, que dieron alg\u00fan efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), sin que en este caso se actualice tal supuesto; aunado a que de los estados de cuenta y de los CFDI de n\u00f3mina se presume que s\u00ed se realizaron los pagos por salarios al contribuyente. Por tanto, si se advert\u00eda alguna inconsistencia, la autoridad, con base en sus facultades de comprobaci\u00f3n, pod\u00eda allegarse de elementos que le permitieran determinar si efectivamente la actora recibi\u00f3 los ingresos indicados.<\/span><\/p>\n<p class=\"c-r\">En el citado criterio jurisdiccional 22\/2020, se establece que toda resoluci\u00f3n que niegue la devoluci\u00f3n de un saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) resultar\u00e1 ilegal, cuando se emita bajo el argumento de que el patr\u00f3n, quien es el responsable subsidiario a enterar el monto del impuesto correspondiente, se encuentre dentro del listado prevista en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CCF).<\/p>\n<p class=\"c-r\">Lo anterior, toda vez que se viola lo contenido en el art\u00edculo 16 Constitucional, en el cual se cita claramente:<\/p>\n<p class=\"c-b\">\u201cART\u00cdCULO 16. <span class=\"c-r\"> Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"c-r\">Lo anterior, con la finalidad de que tenga eficacia legal el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Por tanto, es claro que no resulta aplicable por analog\u00eda lo establecido en el art\u00edculo 16 Constitucional citado respecto de operaciones realizadas entre un patr\u00f3n retenedor y sus empleados, toda vez que el art\u00edculo 69-B del CFF regula el procedimiento establecido para aquellas personas que simulan operaciones y, en su caso, que dieron alg\u00fan efecto fiscal a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).<\/p>\n<p class=\"c-r\">Por lo que, si se llegara a advertir alguna inconsistencia, la autoridad fiscal, con base en sus facultades de comprobaci\u00f3n, podr\u00e1 requerir a los contribuyentes relacionados para determinar si efectivamente se llev\u00f3 a cabo la prestaci\u00f3n de servicios y no simplemente negar la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta sobre estas circunstancias.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de este memor\u00e1ndum por favor contactar a:<\/p>\n<ul>\n<li>Yamil Macias<br \/>\n<a href=\"mailto:yamil.macias@salehwebster.com\">yamil.macias@salehwebster.com<\/a><\/li>\n<li>Giussepe Urquiza<br \/>\n<a href=\"mailto:Giussepe Urquiza\">Giussepe Urquiza<\/a><\/li>\n<li>H\u00e9ctor Alarc\u00f3n<br \/>\n<a href=\"mailto:Hector.alarcon@salehwebster.com\">Hector.alarcon@salehwebster.com<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 03 de septiembre de 2020, la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emiti\u00f3 el siguiente criterio: \u201cDEVOLUCI\u00d3N SALDO A FAVOR ISR. 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