{"id":786,"date":"2020-10-29T15:33:17","date_gmt":"2020-10-29T15:33:17","guid":{"rendered":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/?p=786"},"modified":"2020-10-29T17:30:08","modified_gmt":"2020-10-29T17:30:08","slug":"articulo-blog-5","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/salehwebster.com\/blog\/articulo-blog-5\/","title":{"rendered":"Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p class=\"c-r text-center\">INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2021<\/p>\n<p class=\"c-r\">Como parte del paquete econ\u00f3mico enviado por el Ejecutivo a la C\u00e1mara de Diputados, se present\u00f3 la \u201cIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"c-r\">La Reforma tiene como prop\u00f3sitos fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>No crear de nuevos impuestos.<\/li>\n<li>Simplificaci\u00f3n Administrativa y Seguridad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>La modernizaci\u00f3n utilizando instrumentos tecnol\u00f3gicos, como el buz\u00f3n tributario, el correo electr\u00f3nico y nuevas herramientas como el video y las fotograf\u00edas.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>Mejorar la eficiencia del ciclo tributario.<\/li>\n<li>Combate a la corrupci\u00f3n e impunidad.<\/li>\n<li>Robustecer la vigilancia en temas de escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales y operaciones simuladas.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-r text-center\">LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/p>\n<p class=\"c-r\">En el caso del Impuesto Sobre la Renta plantea y propone lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"c-b\">Programas Escuela Empresa<\/p>\n<ul>\n<li>Eliminar como donatarias autorizadas a los Programas de Escuela Empresa.<\/li>\n<li>Que al igual que el caso de las escuelas, las sociedades o asociaciones becantes, as\u00ed como las que se dediquen a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, a la investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica o a la reproducci\u00f3n de especies en protecci\u00f3n y peligro de extinci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat, puedan tributar en el T\u00edtulo III de la Ley del ISR, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Donatarias Autorizadas<\/p>\n<ul>\n<li>Que para las entidades de T\u00edtulo III \u201cno lucrativas\u201d, cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital se considere como remanente distribuible.<\/li>\n<li>Que los organismos cooperativos de integraci\u00f3n y representaci\u00f3n, los cuales pueden ser Federaciones o Confederaci\u00f3n Nacional y que agrupan Sociedades Cooperativas de Ahorro y pr\u00e9stamo, pueden tributar como entidades no lucrativas (T\u00edtulo III) de la LISR.<\/li>\n<li>Que las donatarias autorizadas que obtengan m\u00e1s del 50% de ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que en los casos de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, la donataria autorizada deber\u00e1 destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.<\/li>\n<li>Se propone incluir en Ley las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como donataria autorizada y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Requisitos para Maquiladoras<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se sugiere eliminar la porci\u00f3n normativa del art\u00edculo 182, para las empresas maquiladoras.<\/p>\n<p class=\"c-r text-center\">LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Servicios Digitales<\/p>\n<ul>\n<li>Eliminar la disposici\u00f3n que establece que los servicios digitales de intermediaci\u00f3n que tengan como finalidad la enajenaci\u00f3n de bienes muebles usados no sea causante del IVA.<\/li>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n a las plataformas digitales de intermediaci\u00f3n de realizar la retenci\u00f3n del 100% del IVA cobrado, cuando presten el servicio de intermediaci\u00f3n a residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico, ya sea personas f\u00edsicas o morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el pa\u00eds, a las que les procesen los pagos.<\/li>\n<li>Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico incurran en omisiones fiscales graves (no se inscriba en el RFC, no nombre a un representante, no genere su firma electr\u00f3nica, no pague los impuestos, etc.), se pueda llevar a cabo el bloqueo del acceso a internet de sus servicios a trav\u00e9s de los concesionarios de redes p\u00fablicas, otorg\u00e1ndole derecho de audiencia para hacer las aclaraciones correspondientes y poder reactivar el acceso a las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-r\">Exenci\u00f3n a lo servicios profesionales de medicina prestados a trav\u00e9s de instituciones de asistencia o beneficencia privada.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone exentar del pago del impuesto al valor agregado las actividades que realizan instituciones de asistencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, aun cuando no tengan autorizaci\u00f3n como donatarias autorizadas.<\/p>\n<p class=\"c-r text-center\">LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone la aplicaci\u00f3n de cuotas complementarias a las previstas en el art\u00edculo 2., fracci\u00f3n I, inciso D (combustibles automotrices), cuyo prop\u00f3sito es proteger a las finanzas p\u00fablicas en el caso de variaciones en los precios del crudo.<\/p>\n<p class=\"c-r text-center\">C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Regla general anti abuso<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone modificar el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5-A del CFF dando oportunidad de que en los casos en que se carezca de raz\u00f3n de negocios en una operaci\u00f3n, se tendr\u00e1n efectos fiscales limitados a las contribuciones, accesorios y multas sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidades penales que se pudieran generar con relaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos previstos en el mismo c\u00f3digo, aspecto que actualmente no permite dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Horario del buz\u00f3n tributario<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone aclarar que el horario de la Zona Centro de M\u00e9xico es el que rige la operaci\u00f3n del buz\u00f3n tributario.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades<\/p>\n<p class=\"c-r\">En materia de enajenaciones a plazo, se propone aclarar que se considerar\u00e1n enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Escisi\u00f3n de sociedades<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se plantea que la escisi\u00f3n de sociedades tenga el car\u00e1cter de enajenaci\u00f3n, aun y cuando se cumplan los requisitos del art\u00edculo 14 fracci\u00f3n II, cuando dicha escisi\u00f3n d\u00e9 lugar a la creaci\u00f3n de conceptos o partidas, por ejemplo dentro del capital contable, que no exist\u00edan antes de la escisi\u00f3n a las sociedades escindidas.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se pretende incorporar al SAT el servicio de verificaci\u00f3n de identidad para los contribuyentes a fin de confirmar su informaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Cancelaci\u00f3n y restricci\u00f3n temporal de certificados de sello digital<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de EFOS y empresas que transmiten indebidamente p\u00e9rdidas fiscales, se propone cambiar el procedimiento de restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital, para que en estos casos se deje de inmediato sin efectos.<\/li>\n<li>En los casos de restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital, se propone un l\u00edmite temporal de cuarenta d\u00edas para que el contribuyente presente su solicitud de aclaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se propone ampliar de tres a diez d\u00edas para que las autoridades resuelvan las solicitudes de aclaraci\u00f3n por la restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Mensajes de Inter\u00e9s<\/p>\n<p class=\"c-r\">La autoridad propone adecuaciones para poder enviar mensajes de inter\u00e9s al buz\u00f3n tributario, y que el contribuyente pueda consultar sus mensajes por medio del correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono celular.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Devoluci\u00f3n de saldos a favor<\/p>\n<ul>\n<li>En las devoluciones de impuestos se propone que sea causal para tener por no presentada la solicitud, el hecho de que el contribuyente no est\u00e9 \u201clocalizado\u201d.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n en el tema de devoluciones se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devoluci\u00f3n, \u00e9sta no se considerar\u00e1 como una gesti\u00f3n de cobro que interrumpa el plazo de prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la autoridad para devolver los saldos a favor.<\/li>\n<li>Se propone incrementar de diez a veinte d\u00edas el plazo para que la autoridad, despu\u00e9s de ejercer sus facultades de revisi\u00f3n de la procedencia de la devoluci\u00f3n, emita la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Se propone que, en el tema de devoluciones, cuando un mismo contribuyente solicite varias devoluciones, la autoridad defina si puede realizar un solo ejercicio de facultades por todas las devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Registro Federal de Contribuyentes<\/p>\n<ul>\n<li>Se plantea precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un n\u00famero telef\u00f3nico.<\/li>\n<li>Se pretende aclarar que en el caso de informaci\u00f3n de socios y accionistas la autoridad se refiere personas integrantes de la persona moral (por ejemplo los asociados en una sociedad civil) que por su naturaleza (an\u00e1loga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a la de un socio o accionista.<\/li>\n<li>Se plantea que la autoridad podr\u00e1 suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes cuando determine que \u00e9stos no han realizado ning\u00fan tipo de actividad en los \u00faltimos tres ejercicios previos.<\/li>\n<li>Se propone aclarar que, para la cancelaci\u00f3n del RFC, los contribuyentes deber\u00e1n estar al corriente en sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Comprobantes fiscales digitales por Internet<\/p>\n<ul>\n<li>Se propone aclarar el alcance de los requisitos que deben validarse en el proceso de certificaci\u00f3n o timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, incluyendo todos los requisitos, tanto los establecidos en ley, como los contenidos en la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal y en los complementos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se publican en el portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet.<\/li>\n<li>Se propone adicionar en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 29, la menci\u00f3n espec\u00edfica de la obligaci\u00f3n de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por anticipos y por sus amortizaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Plazo para conservar la contabilidad<\/p>\n<ul>\n<li>Se propone incorporar a los supuestos de excepci\u00f3n para conservar la contabilidad y relacionada en el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os, toda aquella informaci\u00f3n necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resoluci\u00f3n de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n de los que M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Se plantea que, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n soporte para acreditar la sustancia econ\u00f3mica de los aumentos o reducciones de capital (Estados de cuenta bancarios o aval\u00faos correspondientes)<\/li>\n<li>Se propone la revisi\u00f3n del saldo origen y los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, de la Cuenta de Capital de Aportaci\u00f3n o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan p\u00e9rdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o env\u00eden remesas de capital.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"c-b\">Fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se plantea mayor fiscalizaci\u00f3n a los contribuyentes a trav\u00e9s de una mayor emisi\u00f3n y env\u00edo de correos electr\u00f3nicos, cartas invitaci\u00f3n y propuestas de pago sin que esto sea considerado como inicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Aseguramiento Precautorio<\/p>\n<p class=\"c-r\">En la aplicaci\u00f3n de medidas de apremio y, en el caso el caso del aseguramiento precautorio, se propone incluir a este procedimiento a los terceros relacionados con los contribuyentes adicionalmente, como medidas de apremio, se propone ajustar el orden de prelaci\u00f3n, se\u00f1alando en primer lugar a los dep\u00f3sitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etc.; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociaci\u00f3n del contribuyente; as\u00ed como los derechos de autor y obras art\u00edsticas, colecciones cient\u00edficas, joyas, etc.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Actas de Visita Domiciliaria<\/p>\n<p class=\"c-r\">En las visitas domiciliarias, se requiere establecer que no afectar\u00e1 la validez y valor probatorio de las actas, el hecho de que las personas con las que se atiende la diligencia y\/o los testigos se nieguen a firmar el acta respectiva.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Uso de Tecnologia<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas y de video, grabadoras, tel\u00e9fonos celulares u otros, que permitan recabar informaci\u00f3n que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Revisi\u00f3n de dictamen<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se plantea ajustar la redacci\u00f3n y aclarar que los procedimientos de revisi\u00f3n del dictamen al Contador P\u00fablico forman parte del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n; y tambi\u00e9n, para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relaci\u00f3n con los citados papeles de trabajo.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Plazo para presentar informes o documentos.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone que el plazo para concluir la fiscalizaci\u00f3n electr\u00f3nica en materia de comercio exterior ser\u00e1 de seis meses, con independencia de la materia y \u00fanicamente ser\u00e1 de 2 a\u00f1os cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Secreto Fiscal<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se incluye dentro de la obligaci\u00f3n de guardar absoluta reserva, a las im\u00e1genes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a trav\u00e9s del uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, con excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligaci\u00f3n de proporcionar la informaci\u00f3n que requieran el Ministerio P\u00fablico y la Polic\u00eda respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n indebida del derecho a la disminuci\u00f3n de perdidas fiscales<\/p>\n<p class=\"c-r\">En el tema de la transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales, se propone hacer la precisi\u00f3n de que, lo que se transmite es el derecho a la disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales y, adem\u00e1s, se propone prever que la trasmisi\u00f3n indebida del derecho a la disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales para efectos penales se considerar\u00e1 un acto simulado conforme al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Acuerdos conclusivos<\/p>\n<p class=\"c-r\">En materia de acuerdos conclusivos se propone indicar que, si bien la adopci\u00f3n del acuerdo conclusivo se podr\u00e1 solicitar en cualquier momento, el l\u00edmite temporal para hacerlo ser\u00e1 de quince d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, seg\u00fan sea el caso. Adem\u00e1s, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, tal es el caso de contribuyentes que se consideran (EFOS) presuntos o definitivos.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Presunci\u00f3n de contrabando<\/p>\n<p class=\"c-r\">Respecto del delito de contrabando, se propone incluir la conducta de, omitir el retorno, transferencia o cambio de r\u00e9gimen, de las mercanc\u00edas consistentes en maquinaria, equipo, equipos para desarrollo administrativo, entre otros, que se importan temporalmente por empresas que cuentan con un programa de fomento autorizado por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Documentos en idioma distinto al espa\u00f1ol<\/p>\n<p class=\"c-r\">En el tr\u00e1mite de recursos de revocaci\u00f3n, se propone especificar que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n en idioma distinto al espa\u00f1ol ante la autoridad fiscal deber\u00e1n adjuntar la debida traducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"c-b\">Notificaci\u00f3n Personal<\/p>\n<p class=\"c-r\">Se propone modificaci\u00f3n a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificaci\u00f3n personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnol\u00f3gicas para recabar im\u00e1genes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedar\u00e1n protegidas por el secreto fiscal.<\/p>\n<p class=\"c-r\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de este memor\u00e1ndum por favor contactar a:<\/p>\n<ul>\n<li>Yamil Macias <br \/> <a href=\"mailto:yamil.macias@salehwebster.com\">yamil.macias@salehwebster.com<\/a> <\/li>\n<li>Giussepe Urquiza <br \/> <a href=\"mailto:Giussepe.urquiza@salehwebster.com\">Giussepe.urquiza@salehwebster.com<\/a> <\/li>\n<li>H\u00e9ctor Alarc\u00f3n <br \/> <a href=\"mailto:Hector.alarcon@salehwebster.com\">Hector.alarcon@salehwebster.com<\/a> <\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2021 Como parte del paquete econ\u00f3mico enviado por el Ejecutivo a la C\u00e1mara de Diputados, se present\u00f3 la \u201cIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u201d. 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